Normativa

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ORDEN de 16 de noviembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Profesoras/es Técnicas/os de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Aut

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 224
  • Nº orden: 5508
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/11/2010
  • Fecha de publicación: 22/11/2010

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

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El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, de acuerdo con las previsiones establecidas en la disposición adicional 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la obligación para las Administraciones Educativas de convocar con carácter bienal concursos de traslados de ámbito estatal en los que podrán participar todos/as los/as funcionarios/as docentes de carrera, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A este fin, los/as interesados/as podrán participar en todos los concursos mediante un solo acto obteniendo, de la resolución de los mismos, un único destino en cada Cuerpo.

Por Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre de 2010 del Ministerio de Educación se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2010-2011, para funcionarios/as de carrera de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Dicha Orden tiene como objetivo el establecer las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los concursos de traslados de ámbito estatal a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos/as los/as funcionarios/as públicos/as docentes.

  1. Convocar concurso de traslados entre el personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Profesoras/es Técnicas/os de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como anexo a la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

Se convoca concurso de traslados entre el personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Profesoras/es Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La determinación provisional y definitiva de las plazas vacantes que se convocan correspondientes a los Cuerpos a los que afecta este concurso de traslados se realizará en las fechas previstas en el apartado quinto de la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre de 2010: antes del día 25 de febrero de 2011 para las vacantes provisionales y del día 13 de mayo de 2011 para las vacantes definitivas; todas serán objeto de publicación en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

En el presente concurso de traslados se ofertan, además de los puestos vacantes existentes en el momento de hacerse pública la convocatoria, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2010 y las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 2010-2011. Todas ellas se ofertarán siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se establezcan.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición de las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

Para las/os funcionarias/os pertenecientes al Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria se ofertan las siguientes plazas:

  1. Plazas correspondientes a las especialidades docentes de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I a la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el anexo VI.

  2. Plazas de Profesoras/es de Diversificación Curricular, Ámbito Socio Lingüístico. Podrá optar a estas plazas el profesorado que sea titular de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Griego, Inglés, Latín, Lengua y Literatura Vasca y Filosofía.

  3. Plazas de Profesoras/es de Diversificación Curricular, Ámbito Científico Tecnológico. Podrá optar a estas plazas el profesorado que sea titular de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos de Madera y Mueble, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Medios de Comunicación y Procesos y Productos de Artes Gráficas.

  4. Plazas de Educación de Personas Adultas:

    Ámbito de Comunicación. Inglés. Podrán optar a estas plazas las/os Profesoras/es que sean titulares de la especialidad de Inglés.

    Ámbito de Comunicación. Francés. Podrán optar a estas plazas las/os Profesoras/es que sean titulares de la especialidad de Francés.

    Ámbito de Comunicación. Lengua Castellana y Literatura. Podrán optar a estas plazas las/os Profesoras/es que sean titulares de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

    Ámbito de Comunicación. Euskera. Podrán optar a estas plazas las/os Profesoras/es que sean titulares de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca.

    Ámbito de Conocimiento Social. Podrán optar a estas plazas las/os Profesoras/es que sean titulares de la especialidad de Geografía e Historia.

    Ámbito Científico-Tecnológico. Podrán optar a estas plazas las/os Profesoras/es que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos de Madera y Mueble, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Medios de Comunicación y Procesos y Productos de Artes Gráficas.

  5. Plazas de Cultura Clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por las Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. La/el profesora/profesor que acceda a ellas viene obligada/o a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

  6. Plazas de Refuerzo Lingüístico:Podrá optar a estas plazas el profesorado que sea titular de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Griego, Inglés, Latín, Lengua y Literatura Vasca, Filosofía y Alemán.

Para las/os funcionarias/os pertenecientes al Cuerpo de Profesoras/es Técnicas/os de Formación Profesional se ofertan las siguientes plazas:

  1. Plazas correspondientes a las especialidades docentes de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo II, y para las especialidades que se indican en el anexo VII.

  2. Plazas correspondientes a las Aulas de Aprendizaje de Tareas.

  1. Para las/os funcionarias/os pertenecientes al Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con las especialidades docentes de las que sean titulares, se ofertan las plazas de los correspondientes Centros y especialidades que aparecen en los anexos III y VIII de la presente Orden.

  2. Para las/os funcionarias/os pertenecientes al Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con las especialidades docentes de las que sean titulares, se ofertan las plazas de los correspondientes Centros y especialidades que aparecen en los anexos IV y IX de la presente Orden.

  3. Para las/os funcionarias/os pertenecientes al Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades docentes de las que sean titulares, se ofertan las plazas de los correspondientes Centros y especialidades que aparecen en los anexos V y X de la presente Orden.

  1. Personal funcionario dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

  1. Podrá participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

    1. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo.

      A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticas/os de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.

    2. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde Centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    3. El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar previstos en los apartados a) y b) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, solo podrá participar si a la finalización del presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasó a esta situación.

    4. El personal funcionario que se encuentre en la situación de suspensión de funciones declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que a la finalización del presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    5. El personal funcionario en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, siempre que haya transcurrido, a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

  2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

  3. Los/as participantes a que se alude en este apartado podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en sus respectivas bases.

  1. Personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas:

    Podrá solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, el personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos/as funcionarios/as deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados/as, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

    Este personal deberá cumplimentar su instancia de participación ante el órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino.

  1. Está obligado a participar a las plazas ofertadas en esta convocatoria, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

    1. El personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, haya reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en un centro dependiente de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

      En el supuesto de que no participe en el presente concurso o de que, participando, no solicite suficiente número de plazas vacantes, será destinado de oficio con carácter definitivo en plazas que pueda ocupar según las especialidades y perfiles lingüísticos de los que sea titular en centros ubicados en el Territorio Histórico en el que preste servicios con carácter provisional, siguiendo el orden de los centros publicados en los anexos I a V, según el caso.

    2. El personal funcionario que se encuentre en las situaciones de excedencia forzosa o suspensión firme de funciones con pérdida del puesto de destino, y que cumplida la sanción no haya obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      Las/os funcionarias/os incluidas/os en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso o de que, participando, no soliciten suficiente número de plazas, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.a) del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    3. El personal funcionario que habiendo estado adscrito a puestos de trabajo docentes en el extranjero deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el curso 2011/2012, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

      En el supuesto de que debiendo participar no concursase o de que participando, no solicite suficiente número de plazas, será destinada/o de oficio dentro del Territorio Histórico en el que tuvo su último destino o en el que preste servicios con carácter provisional, según el caso, a plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos, siguiendo el orden de los centros publicados en los anexos I a V, según el caso.

    4. El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo.

      En el supuesto de que debiendo participar no concursase no solicite suficiente número de plazas, será destinado de oficio dentro del Territorio Histórico en el que preste servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos, siguiendo el orden de los centros publicados en los anexos I a V, según el caso.

    5. El personal funcionario con destino provisional que durante el curso 2010-2011 esté prestando servicios en Centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Este personal está obligado a solicitar los puestos a los que pueda optar en virtud de las especialidades y perfiles lingüísticos de las que, en su caso, sea titular.

      Las/os Profesoras/es incluidas/os en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas serán destinados de oficio con carácter definitivo a puestos a los que puedan optar por las especialidades y perfiles lingüísticos de las que sean titulares en centros ubicados en el Territorio Histórico en que han prestado servicios en el curso anterior, siguiendo el orden de los centros publicados en los anexos I a V, según el caso.

      Las/os funcionarias/os del Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Música y Artes Escénicas, de no poder llevarse a cabo lo señalado en el párrafo anterior, serán destinados de oficio con carácter definitivo a puestos a los que puedan optar por las especialidades y perfiles lingüísticos de las que sean titulares siguiendo el orden de los centros publicados en el anexo correspondiente.

      En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han prestado servicios en el curso 2010-2011.

      Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas o puestos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Asimismo, está obligado a tomar parte en el presente concurso:

    1. El personal seleccionado/a en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, convocado mediante Orden de 8 de noviembre de 2002 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que en ejecución de sentencia está realizando la fase de prácticas durante el presente curso escolar.

    2. El personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores/as de Enseñanza Secundaria y Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, convocado mediante Orden de 10 de diciembre de 2009 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que está realizando la fase de prácticas durante el presente curso escolar.

      El personal funcionario en prácticas ha de obtener su primer destino definitivo en plazas o puestos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por la especialidad por la que ha sido seleccionado.

      La adjudicación de destinos se realizará por el orden siguiente: primero, el personal participante del apartado 2.a) y a continuación el personal del apartado 2.b) y dentro de ellos:

      1. Acceso a Cuerpos del mismo Grupo.

      2. Acceso a Cuerpos de Grupo superior.

      3. Turno libre y discapacidad.

        Dentro de cada turno, se tendrá en cuenta el orden en que figure en su nombramiento como funcionario/a en prácticas.

        La toma de posesión en el destino adjudicado estará supeditada a la superación de la fase de prácticas y consiguiente nombramiento como funcionario/a de carrera.

        Quien no presente instancia o haciéndolo no solicite suficiente número de plazas podrá ser destinado de oficio con carácter definitivo a puestos correspondientes a la especialidad por la que haya resultado seleccionado, en centros ubicados en el Territorio en que ha prestado servicios en el curso anterior siguiendo el orden de los centros publicados en los anexos I a V, según el caso.

        En el caso de no obtener destino definitivo quedará en situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que ha prestado servicios en el curso 2010-2011.

        Queda exceptuado/a de la obligación de concursar quien procediendo del Cuerpo de Maestros haya accedido al Cuerpo de Profesores/as de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de Grupo Superior y se encuentre prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en Centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y siempre que ejerza dicha opción. Esta opción deberá manifestarse con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director de Gestión de Personal, en el plazo de formalización de solicitudes y presentación de documentación.

        Estos/as profesores/as, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Educación, serán confirmados/as en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente del procedimiento selectivo, sean nombrados/as funcionarios/as de carrera todos los/as aspirantes seleccionados/as en los mismos.

  3. Los/as participantes/as a que se alude en el apartado 1 de la presente base, a excepción de los del supuesto e) que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo, podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que establezcan las respectivas convocatorias, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, a excepción de aquellos/as a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

  4. El personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas que se halle en supuestos análogos a los que alude el apartado anterior podrá solicitar plazas anunciadas en la presente Orden.

  5. Los/as participantes/as a que se alude en el apartado 1 de la presente base, excepto el supuesto b), para el caso de que no obtengan ninguno de los puestos solicitados y, por tanto, se les deba adjudicar de oficio destino definitivo, deberán consignar en el epígrafe de la solicitud denominado «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso», por orden de preferencia, los códigos de territorios históricos así como los códigos de los tipos de plaza (especialidad) y vernáculo (perfil lingüístico)a los que, conforme a los términos establecidos en esta convocatoria, puedan optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de adjudicar de oficio destino en centro y tipo de plaza (especialidad)- vernáculo (perfil lingüístico).

    En caso de no cumplimentar el apartado referente a los códigos de los territorios históricos, se les adjudicará de oficio plazas del territorio histórico en el que presten servicios con carácter provisional.

Plazas de Profesoras/es de Diversificación Curricular.

Plazas de Educación de Personas Adultas.

Plazas correspondientes a Aulas de Aprendizaje de Tareas.

Plazas de Cultura clásica.

Plazas de Refuerzo lingüístico.

Para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión de las certificaciones lingüísticas, a que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre y demás normativa vigente sobre convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera.

Las/os participantes que reúnan las condiciones que se indican a continuación podrán hacer uso del derecho preferente, haciéndolo así constar en su instancia de participación.

  1. Derecho preferente a Centro.

    Tendrán derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que hayan tenido destino definitivo las/os participantes que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

  1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener destino definitivo en cualquier especialidad en el mismo Centro, siempre que que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

  2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener destino definitivo en cualquier especialidad en el mismo Centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

  3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

  4. Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, gozarán de derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener un puesto, de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo. Este derecho lo podrán ejercer los profesores de los Cuerpos de Catedráticas/os y Profesoras/os de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesoras/es Técnicas/os de Formación Profesional.

    Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

    Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación de los baremos de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el anexo XI de esta Orden en el orden en el que aparecen en la misma.

    El profesorado que desee ejercitar este derecho preferente a centro deberá consignar en la instancia de participación (en el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro»), en primer lugar el código del centro en el que se ejercita este derecho y el supuesto por el que se ejerce este derecho preferente. Además deberá consignar por orden de preferencia el tipo de plaza (especialidad) y vernáculo (perfil lingüístico), por los que se desea ejercer este derecho.

    Igualmente podrán incluir a continuación en el apartado «Plazas que solicita» otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades y vernáculo/perfil lingüístico de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera de este derecho preferente.

  1. Derecho preferente a localidad o zona.

    Tendrán derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de una localidad o zona, el personal funcionario de carrera que encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúnan las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

    1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempañaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otro puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de la zona a que corresponda el centro donde se les suprimió el puesto.

    2. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos, podrán también acogerse a esta preferencia respecto a las vacantes existentes en la localidad en la que tienen destino definitivo o, en su caso, en la zona en la que tienen destino definitivo.

    3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

    4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril por el transcurso del periodo de tiempo de reserva de puesto que determine la normativa a aplicar.

    5. El personal funcionario que habiendo estado adscrito a plazas en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el curso 2011-2012, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo (Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior).

    6. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

    7. Los que tras haber sido declarados en situación de jubilación por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

      Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos.

      Las/os funcionarias/os que en los supuestos indicados en este apartado 2 deseen ejercitar el derecho preferente podrán hacer uso del mismo para la localidad o zona donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo.

      El derecho preferente debe ejercitarse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por las especialidades y perfiles lingüísticos a las que puedan optar.

      El profesorado que ejercite uno de los derechos preferentes a localidad o zona, deberá consignar en la instancia de participación lo siguiente:

      1. En el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» debe consignar el código de la localidad o de la zona en la que solicita ejercer el derecho, así como el supuesto por el que participa con derecho preferente.

      2. A continuación deben cumplimentar, por orden de preferencia, los códigos de las especialidades (tipo de plaza)+ perfil lingüístico (vernáculo) por los que se desea ejercer este derecho. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad, especialidad y perfil lingüístico-fecha de preceptividad.

        Obtenida reserva de localidad, especialidad y perfil lingüístico, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.

      3. Para la obtención de centro concreto se deberá consignar, por orden de preferencia, en el epígrafe correspondiente a «Plazas que solicita», todos los centros de la localidad de la que le procede el derecho y, en caso de derecho preferente a zona, todos los Centros de las localidades que opcionalmente ha solicitado; de consignar únicamente el código de localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de consignar centros concretos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho, o, en caso de derecho preferente a zona, todos los Centros de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguno de ellos se le podrá destinar libremente por la Administración a cualquiera de los centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada Cuerpo en los anexos correspondientes.

        En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar las siglas «DPL» derecho preferente en las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» del centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.

        Además, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a puestos a los que puedan optar en función de las especialidades y perfiles lingüísticos de los que sean titulares o reúnan las condiciones exigidas en las bases tercera, cuarta y quinta de esta convocatoria, si desean concursar fuera del derecho preferente.

Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo Cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en un concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de un Territorio Histórico determinado.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Las personas participantes incluirán en sus peticiones Centros de un solo Territorio Histórico, el mismo para cada grupo de concurrencia.

El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de las y los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino se realizará entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión y vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se incluye como anexo XI a la presente Orden.

Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de un mismo Territorio Histórico. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.

No podrán ejercitar este derecho las personas participantes con destino provisional al ser forzosa su participación en el concurso.

La participación en el concurso de traslados se formalizará cumplimentando la solicitud electrónica disponible en el entorno irakaslegunea, al que se se accede desde la dirección http://www.irakasle.net.; el acceso a irakaslegunea por cada participante se realizará a través del usuario y contraseña del correo electrónico del profesorado (irakasle.net) o, en caso de carecer del mismo, a través del DNI y contraseña de acceso a dicho entorno. En caso de no recordar la contraseña de acceso, dispondrá en la citada dirección de una utilidad para su recuperación.

Quienes por algún motivo no dispongan de ninguno de los accesos (excedentes, servicios en el extranjero, comisiones de servicios, servicios especiales, etc.) deberán acudir a las Delegaciones Territoriales de Educación para solicitar el usuario, aportando teléfono móvil o cuenta de correo a través del cuál, se le comunicará que se ha efectuado su alta en el sistema.

En la opción por esta forma de participación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, según el cual, «en la regulación de cada procedimiento electrónico se podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.»

Cada concursante cumplimentará una única instancia de solicitud por Cuerpo.

Las peticiones de plazas se realizarán en el epígrafe «Plazas que solicita»; pueden hacerse a centro concreto y/o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden con que aparecen anunciados en los anexos I, II, III, IV y V de las presentes bases.

El concursante solicitará las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros o localidades y de los tipos de plaza (especialidad) y vernáculo (perfil lingüístico) a los que puedan optar, según aparecen en los anexos de la presente Orden y, en su caso, en los correspondientes anexos de las convocatorias de concursos de traslados de otras Administraciones educativas convocantes. En caso de solicitar plazas bilingües (en inglés, francés o alemán) o itinerantes de otras Administraciones educativas, deberá añadirse el código de bilingüe y/o de itinerancia correspondiente.

El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticas/os de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño participará conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de Catedráticos.

En todo caso se considerarán solicitados por las/os participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos consignados. Las peticiones cuyos códigos resulten inexistentes, incompletos, o se correspondan con puestos que no puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultaran anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, la/el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria.

Las/os concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, conforme a las previsiones que se detallan en el baremo que figura en el anexo XI de las presentes bases.

Dicha documentación se presentará junto con el impreso que se obtendrá desde la aplicación informática (una vez cumplimentada la solicitud), en el que se relacionará toda la documentación aportada. El citado impreso también se podrá obtener en las direcciones de internet www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net y www.irakasle.net.

Los y las funcionarios y funcionarias en prácticas no deberán presentar ninguna documentación acreditativa de méritos.

En todo caso, la Administración podrá requerir a las/os concursantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.

Las/os solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de cotejo, extendidas por las/os Directoras/es de los Centros o Delegaciones Territoriales de Educación. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo.

La Administración podrá requerir a las/os interesadas/os, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

En el plazo de cumplimentación de instancia (solicitud electrónica) y de entrega de la documentación indicada en el primer párrafo de la presente base, se acompañará, en el caso de aquéllos y aquéllas que ejerzan el derecho preferente en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

  1. En las Delegaciones Territoriales de Educación.

  2. En cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

El plazo de formalización de solicitudes y presentación de documentación será el comprendido entre los días 25 de noviembre y 14 de diciembre de 2010, ambos inclusive.

Una vez concluido el citado plazo, no se admitirán modificaciones a las peticiones formuladas, ni documentación referente a los méritos aportados, así como tampoco renuncia a la participación salvo lo establecido en la Base Vigésima.

Todos los requisitos de participación,sin perjuicio de lo establecido en la base sexta de la presente Orden, así como los méritos alegados deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para la evaluación de los méritos alegados por las/os concursantes, en lo que se refiere a los apartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo de puntuaciones del anexo XI, el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación designará las Comisiones Baremadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades afines. Salvo que justifique debidamente su no pertinencia, en las comisiones cada sexo estará representado al menos al 40%, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Función Pública Vasca modificado por Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Las Comisiones Baremadoras estarán compuestas por los siguientes miembros:

" Para el Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria:

Presidenta/e: una/un funcionaria/o perteneciente al Cuerpo de Inspectoras/es de Educación o funcionaria/o del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Enseñanza Secundaria.

Vocales: cuatro funcionarias/os del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Enseñanza Secundaria, o del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas, en activo.

" Para el Cuerpo de Profesoras/es Técnicas/os de Formación Profesional:

Presidenta/e: una/un funcionaria/o perteneciente al Cuerpo de Inspectoras/es de Educación o una/un funcionaria/o del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Enseñanza Secundaria o de Profesoras/es Técnicas/os de Formación Profesional.

Vocales: cuatro funcionarias/os del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesoras/es Técnicas/os de Formación Profesional, en activo.

" Para el Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Presidenta/e: una/un funcionaria/o perteneciente al Cuerpo de Inspectoras/es de Educación o funcionaria/o del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Vocales: cuatro funcionarias/os del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Enseñanza Secundaria, en activo.

" Para el Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Música y Artes Escénicas:

Presidenta/e: una/un funcionaria/o perteneciente al Cuerpo de Inspectoras/es de Educación o funcionaria/o del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Música y Artes Escénicas.

Vocales: cuatro funcionarias/os del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Música y Artes Escénicas, o del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Enseñanza Secundaria, en activo.

" Para el Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Artes Plásticas y Diseño:

Presidenta/e: una/un funcionaria/o perteneciente al Cuerpo de Inspectoras/es de Educación o funcionaria/o del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Artes Plásticas y Diseño.

Vocales: cuatro funcionarias/os del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Artes Plásticas y Diseño o del Cuerpo de Catedráticas/os o Profesoras/es de Enseñanza Secundaria, en activo.

La presidenta o el presidente de cada una de las Comisiones Baremadoras anteriores será designada/o por el Director de Gestión de Personal, siendo las/os vocales nombradas/os previo sorteo. Asimismo actuará como secretaria/o la/el funcionaria/o que designe el Director de Gestión de Personal, a propuesta de la o del Presidenta/e de la Comisión de entre las/os vocales que han sido nombradas/os previo sorteo.

Las organizaciones sindicales más representativas podrán designar una/un representante en cada Comisión en calidad de observador/a.

Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los que se ha designado la Comisión Baremadora, presidenta/e, vocales y secretaria/o suplentes. Las/os miembros de las Comisiones estarán sujetas/os a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando no existan Profesoras/es en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso de traslados, las/os vocales serán designadas/os entre Profesoras/es de materias afines pertenecientes a los mismos Cuerpos o especialistas en las materias. Asimismo, cuando el número de participantes sea escaso, se podrá nombrar una sola comisión para un grupo de especialidades afines.

En aquellas Comisiones en que se considere necesario, y a petición de la Comisión Baremadora, el Director de Gestión de Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de asesoras/es, dos especialistas en la materia.

A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero (BOPV de 26), las indemnizaciones por gastos de viaje se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio (BOPV del 28), de tercera modificación, que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.

La asignación de la puntuación que corresponde a las/os concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por las unidades administrativas correspondientes.

Decimoctava. Resolución provisional.

Una vez recibidas en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación las actas de las Comisiones Baremadoras se expondrá en las direcciones de internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net y www.irakasle.net así como en las Delegaciones Territoriales de Educación, la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se hace pública la relación provisional de participantes admitidas/os y excluidas/os, con expresión, en este último caso, del motivo de exclusión así como la puntuación otorgada a los/as participantes admitidos/as en cada apartado del baremo.

Las/os concursantes podrán presentar reclamaciones contra dicha resolución provisional en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su exposición.

Contra dicha relación definitiva las/os interesados/os podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su exposición.

Asimismo, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se aprobará la adjudicación provisional del concurso de traslados, publicándose dicha Resolución así como los listados conteniendo dicha adjudicación provisional de destinos en las direcciones de internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net y www.irakasle.net y en las Delegaciones Territoriales de Educación.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada en dicho proceso.

Vigésima. Reclamaciones y renuncias.

Las/os concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución de adjudicación provisional en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su exposición en las direcciones de internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net y www.irakasle.net así como en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. Las/os concursantes voluntarias/os podrán, en este mismo plazo, presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la Resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la Resolución definitiva.

Vistas las reclamaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la misma se anunciará la fecha y lugares de exposición de los listados con los resultados definitivos del concurso.

Aun cuando se concurra a puestos de diferentes especialidades, sólamente podrá obtenerse un único destino.

Los recursos contra las resoluciones definitivas del concurso de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que se haya participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.

Las/os Profesoras/es excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán los siguientes documentos en la Delegación Territorial de Educación correspondiente:

  1. Copia de la orden de excedencia.

  2. Certificación médica oficial expresiva de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio de la docencia.

  3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separada/o de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de funciones públicas.

    No obstante quienes se encontraran en situación de servicio activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel en el que han obtenido destino en este concurso no deberán presentar la documentación citada.

La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2011.

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables.

Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación que se trate.

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco del afectado, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre de 1999).

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

I. ERANSKINA / ANEXO I

2010EKO IRAKASKUNTZA ERTAINETAKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA / CONCURSO DE TRASLADOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS 2010

LEHIAKETAREN IKASTETXEEN ZERRENDA / RELACIÓN DE CENTROS DEL CONCURSO

BIGARREN HEZKUNTZAKO IKASTETXEAK / CENTROS DE SECUNDARIA

Ikastetxea

Centro Herria

Localidad Eskualdea

Zona

Kod.

Cod. Deskribapena

Descripción Kod.

Cod. Deskribapena

Descripción Kod

Cod Deskribapena

Descripción

01002983C IES Zaraobe BHI 010020002 Amurrio Amurrio 010011 Ayala

01001929C IPI Ikasbidea Ikastola IPI 010080005 Durana Arrazua-Ubarrundia 010012 Vitoria-Gasteiz

01002454C IES Campezo BHI 010170005 Santikurutze Kanpezu/

Santa Cruz de Campezo Campezo/Kanpezu 010012 Vitoria-Gasteiz

01003008C IES Samaniego-Laguardia BHI 010310002 Laguardia Laguardia 010013 Rioja Alavesa

01002259C CEPA Llodio HHI 010360001 Llodio Laudio/Llodio 010011 Ayala

01002995C IES Laudio BHI 010360001 Llodio Laudio/Llodio 010011 Ayala

01001784C IES Aniturri BHI 010510006 Salvatierra o Agurain Salvatierra/Agurain 010014 Llanada Oriental

01002557C IES (ITS) Hostelería (ITB) BHI 010590029 Gamarra Nagusia/Gamarra Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01001981C CEPA Paulo Freire HHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01001498C IES Federico Baraibar BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01001504C IES Francisco de Vitoria BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01001772C IES Los Herrán BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01001516C IBD Ramiro de Maeztu UBI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01001541C IES (ITS) Ciudad Jardín (ITB) BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01001553C IEFPS Mendizabala GLHBI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01002478C IES Koldo Mitxelena BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01002624C IES Miguel de Unamuno BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01002636C IES (ITS) Construcción (ITB) BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01002247C CEBAD Vitoria-Gasteiz UOHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01002867C IES Mendebaldea BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01002855C IES Ekialdea BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01002879C IES Samaniego BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01006927C IPI Sansomendi IPI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01001796C IES Murguía BHI 010630011 Murguía Zuia 010012 Vitoria-Gasteiz

01002843C IES Badaia BHI 019010002 Nanclares de la Oca Iruña Oka/Iruña de Oca 010012 Vitoria-Gasteiz

20008751C IES Aralar BHI 200050001 Alegia Alegia 200025 Tolosa

20008325C IES Leizaran BHI 200090001 Andoain Andoain 200026 Lasarte

20008696C IES Kurtzebarri BHI 200130003 Aretxabaleta Aretxabaleta 200021 Alto Deba

20013151C IEFPS Aretxabaleta Lanbide Eskola GLHBI 200130003 Aretxabaleta Aretxabaleta 200021 Alto Deba

20008945C IES Azkoitiko Ikastola-Xabier Munibe BHI 200170002 Azkoitia Azkoitia 200024 Urola-Costa

20009275C IES Urola Ik. Azkoitia-Azpeitia BHI 200180001 Azpeitia Azpeitia 200024 Urola-Costa

20008362C CEPA Goierri HHI 200190004 Beasain Beasain 200023 Goierri

20014121C IES Beasain BHI 200190004 Beasain Beasain 200023 Goierri

20008714C IES Mendata BHI 200290001 Deba Deba 200022 Bajo Deba

20001227C IES Uni Eibar-Ermua BHI 200320003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba

20001240C IEFPS Armeria Eskola GLHBI 200320003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba

20001215C IES Ignacio Zuloaga BHI 200320003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba

20008428C CEPA Eibar Hhi 200320003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba

20008726C IES Mogel Isasi BHI 200320003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba

20008738C IES Itzio BHI 200320003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba

20009044C IES (IIT) Maq.Herram./Makina-Erreminta (BTI) 200320007 San Roke Elgoibar 200022 Bajo Deba

20013904C IES Elgoibar-Arreiturre BHI 200320007 San Roke Elgoibar 200022 Bajo Deba

20013916C IEFPS Meka GLHBI 200320007 San Roke Elgoibar 200022 Bajo Deba

20001562C IES Talaia BHI 200360001 Akartegi Hondarribia 200029 Bajo Bidasoa

20008052C CEPA Hernani Hhi 200420005 Hernani Hernani 200026 Lasarte

20009101C IES Hernani BHI 200400011 Santa Bárbara Hernani 200026 Lasarte

20002323C IES Plaiaundi BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa

20008416C CEPA Irun HHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa

20008908C IES Toki Alai BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa

20008911C IES Hirubide BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa

20008921C IES Txingudi BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa

20008933C IES Dunboa BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa

20009111C IES Pío Baroja BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa

20009354C IEFPS Bidasoa GLHBI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa

20007680C IES Olazabal BHI 200510002 Legazpi Legazpi 200023 Goierri

20008866C IES Lezo BHI 200530001 Lezo Lezo 200028 Renteria

20008076C CEPA Arrasate HHI 200550004 Arrasate/Mondragón Arrasate/Mondragon 200021 Alto Deba

20009056C IES Arrasate BHI 200550004 Arrasate/Mondragón Arrasate/Mondragon 200021 Alto Deba

20007187C IES Mutriku BHI 200560003 Mutriku Mutriku 200022 Bajo Deba

20009135C IES R.M. Zuazola-Larraña BHI 200590010 Oñati Oñati 200021 Alto Deba

20008878C IES Elizalde BHI 200630004 Elizalde Oiartzun 200028 Renteria

20008702C IES Soraluze BHI 200650001 Soraluze-Placencia de las Armas Soraluze-Placencia de las Armas 200021 Alto Deba

20007710C CEPA Oarsoaldea HHI 200670001 Errenteria Errenteria 200028 Renteria

20003601C IES Koldo Mitxelena BHI 200670001 Errenteria Errenteria 200028 Renteria

20003480C IEFPS Don Bosco GLHBI 200670001 Errenteria Errenteria 200028 Renteria

20008881C IES Langaitz BHI 200670001 Errenteria Errenteria 200028 Renteria

20008891C IES Cristóbal Gamón BHI 200670001 Errenteria Errenteria 200028 Renteria

20009305C CEBAD Donostia-San Sebastián UOHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20008519C CEPA Ignacio Zuloaga HHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20007163C IES Altza BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20004885C IES Bidebieta BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20004745C IEFPS Politécnico Easo Politeknikoa GLHBI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20007436C IBD Indalezio Bizkarrondo (Bilintx) UBI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20008179C IES (ITS) Construcción Donostia (ITB) BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20008337C CEPA Herrera HHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20008829C IES Lauaizeta Ikastola BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20008842C IES Arantzazuko Ama BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20009081C IES Xabier Zubiri-Manteo BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20009184C IES Usandizaga-Peñaflorida-Amara BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20009411C IES Antigua-Luberri BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20008091C CEPA Tolosa HHI 200710005 San Blas Tolosa 200025 Tolosa

20009147C IES Orixe BHI 200710007 Santa Luzi Tolosa 200025 Tolosa

20009378C IEFPS Tolosaldea GLHBI 200710007 Santa Luzi Tolosa 200025 Tolosa

20005117C IES (IIT) Escuela del Papel (BTI) BHI 200710008 Tolosa Tolosa 200025 Tolosa

20008817C IES Egape Ikastola BHI 200720003 Urnieta Urnieta 200026 Lasarte

20009366C IEFPS Usurbil GLHBI 200730006 Zubieta Usurbil 200026 Lasarte

20007473C CEPA Bergara HHI 200740007 Bergara Bergara 200021 Alto Deba

20009068C IES Ipintza BHI 200740007 Bergara Bergara 200021 Alto Deba

20009342C IEFPS Miguel Altuna GLHBI 200740007 Bergara Bergara 200021 Alto Deba

20008763C IES Erniobea BHI 200750002 Villabona Villabona 200025 Tolosa

20005683C IES Oianguren BHI 200760001 Ordizia Ordizia 200023 Goierri

20005749C IES J.M. Iparragirre BHI 200770001 Urretxu Urretxu 200023 Goierri

20005890C IES Monte Albertia BHI 200790004 Zarautz Zarautz 200024 Urola-Costa

20006663C IES Lizardi BHI 200790004 Zarautz Zarautz 200024 Urola-Costa

20008477C CEPA Urola Kosta HHI 200790004 Zarautz Zarautz 200024 Urola-Costa

20007369C CEPA Zumarraga-Urretxu HHI 200820001 Zumarraga Zumarraga 200023 Goierri

20007291C IES Zumaia BHI 200810003 Zumaia Zumaia 200024 Urola-Costa

20008209C CEPA Lasarte Hhi 209020001 Lasarte Lasarte-Oria 200026 Lasarte

20008805C IES Landaberri BHI 209020001 Lasarte Lasarte-Oria 200026 Lasarte

20009123C IES Lasarte-Usurbil BHI 209020003 Larrekoetxe Lasarte-Oria 200026 Lasarte

48011810C IES Abadiño BHI 480010004 Traña-Matiena Abadiño 480033 Duranguesado

48000137C IES Dolores Ibarruri BHI 480020106 Gallarta Abanto y Ciérvana-

Abanto Zierbena 480037 Zona Minera

48017061C IES Urritxe BHI 480030002 Amorebieta Amorebieta-Etxano 480033 Duranguesado

48017071C IEFPS Zornotza GLHBI 480030002 Amorebieta Amorebieta-Etxano 480033 Duranguesado

48011901C IES Arrigorriaga BHI 480110002 Arrigorriaga Arrigorriaga 480035 Nervión

48011238C IES (ITS) Construcción Bizkaia (ITB) BHI 480110004 La Peña Arrigorriaga 480035 Nervión

48009499C CEPA Barakaldo HHI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo

48001038C IES Antonio Trueba BHI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo

48008215C IES Cruces BHI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo

48008586C IES Beurko BHI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo

48001014C IES Minas BHI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo

48001026C IEFPS Nicolas Larburu GLHBI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo

48009505C CEPA Basauri Denon Eskola HHI 480150001 Arizgoiti Basauri 480035 Nervión

48009621C IES Uribarri BHI 480150001 Arizgoiti Basauri 480035 Nervión

48001300C IES Urbi BHI 480150003 Urbi Basauri 480035 Nervión

48001294C IES Bidebieta BHI 480150003 Urbi Basauri 480035 Nervión

48010015C CEPA Bermeo HHI 480170006 Bermeo Bermeo 480031 Busturia

48012127C IES I. Arozena-Barruetatar Benito BHI 480170006 Bermeo Bermeo 480031 Busturia

48011822C IES Berriz BHI 480190002 Berriz-Olakueta Berriz 480033 Duranguesado

48012322C CEBAD Bilbao UOHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48003199C IES Botikazar BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48003141C IES Martin de Bertendona BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48003151C IES Gabriel Aresti BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48003163C IES Miguel de Unamuno BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48003175C IES Txurdinaga Behekoa BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48003187C IES Rekaldeberri BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48008951C IES San Adrián BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48009025C IES Eskurtze BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48003072C IES Emilio Campuzano BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48002331C IPI Deustuko Ikastola IPI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012449C CEPA Iturribide HHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48011019C IES Ignacio Ellacuria BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012450C CEPA Irala HHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012024C IES Ibaizabal BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012012C IES Luis Briñas-Santutxu BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012048C IES Karmelo Ikastola-Solokoetxe BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012036C IES Zorroza BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012000C IES Zurbaran BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012191C IES Txurdinaga-Artabe BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012188C IEFPS Elorrieta-Erreka Mari GLHBI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012255C IES Ibarrekolanda BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012292C IES San Ignacio BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012334C IBD de Bizkaia/Bizkaiko UBI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48011925C IES Carranza BHI 480220009 Concha Karrantza Harana/Valle de Carranza 480036 Encartaciones

48010027C CEPA Durango HHI 480270001 Durango Durango 480033 Duranguesado

48015751C IES Fray Juan de Zumarraga-Durango BHI 480270001 Durango Durango 480033 Duranguesado

48011913C IES Etxebarri BHI 480290001 Kukullaga Etxebarri 480035 Nervión

48011846C IES Elorrio BHI 480320003 Elorrio Elorrio 480033 Duranguesado

48011858C IES Ongarai BHI 480340001 Ermua Ermua 480033 Duranguesado

48011861C IES Anaitasuna Ikastola BHI 480340001 Ermua Ermua 480033 Duranguesado

48010261C CEPA Galdakao HHI 480360003 Kurtzea Galdakao 480034 Arratia

48011895C IES Bengoetxe BHI 480360003 Kurtzea Galdakao 480034 Arratia

48012280C IES (ITS) Hostelería/Ostalaritza (ITB) BHI 480360003 Kurtzea Galdakao 480034 Arratia

48004684C IES Elexalde BHI 480360004 Elexalde Galdakao 480034 Arratia

48008631C IES Andra Mari BHI 480360004 Elexalde Galdakao 480034 Arratia

48005056C IES Julio Caro Baroja BHI 480440003 Andra Mari Getxo 480039 Margen Derecha

48009165C IEFPS Fadura GLHBI 480440003 Andra Mari Getxo 480039 Margen Derecha

48012152C IES Aixerrota BHI 480440003 Andra Mari Getxo 480039 Margen Derecha

48011937C IES Güeñes BHI 480450004 Sodupe Gueñes 480036 Encartaciones

48010507C CEPA Gernika-Lumo HHI 480460503 Gernika-Lumo Gernika-Lumo 480031 Busturia

48005494C IES Gernika BHI 480460503 Gernika-Lumo Gernika-Lumo 480031 Busturia

48012164C IES Artaza-Romo BHI 480540001 Artatza Leioa 480039 Margen Derecha

48010702C IES José Miguel Barandiaran BHI 480540002 Elexalde Leioa 480039 Margen Derecha

48009426C IES (ITS) Escuela de Hostelería (ITB) BHI 480540002 Elexalde Leioa 480039 Margen Derecha

48010180C CEPA Leioa Hhi 480540003 Lamiako Leioa 480039 Margen Derecha

48017034C IES Lekeitio BHI 480570001 Lekeitio Lekeitio 480032 Lea-Artibai

48011809C IES Markina BHI 480600105 Markina-Xemein Markina-Xemein 480032 Lea-Artibai

48012140C IES Mungia BHI 480690103 Mungia Mungia 480038 Txorierri-Mungia

48011950C IES Muskiz BHI 480710004 San Juan de Muskiz Muskiz 480037 Zona Minera

48017022C IES Ondarroa BHI 480730001 Ondarroa Ondarroa 480032 Lea-Artibai

48012176C IES Uribe-Kosta BHI 480770001 Txipio Plentzia 480039 Margen Derecha

48010003C CEPA Portugalete HHI 480780001 Portugalete Portugalete 480042 Margen Izquierda

48007004C IES Juan Antonio Zunzunegui BHI 480780001 Portugalete Portugalete 480042 Margen Izquierda

48011032C IES Ballonti BHI 480780001 Portugalete Portugalete 480042 Margen Izquierda

48017332C IEFPS Repelega GLHBI 480780001 Portugalete Portugalete 480042 Margen Izquierda

48017371C IPI Abatxolo IPI 480780001 Portugalete Portugalete 480042 Margen Izquierda

48011603C CEPA Valle de Trápaga HHI 480848008 Valle de Trápaga Valle de Trápaga- Trapagaran 480037 Zona Minera

48012243C IES Burdinibarra BHI 480848008 Valle de Trápaga Valle de Trapaga- Trapagaran 480037 Zona Minera

48010040C CEPA Santurtzi HHI 480820002 Santurtzi Santurtzi 480042 Margen Izquierda

48007481C IEFPS San Jorge GLHBI 480820002 Santurtzi Santurtzi 480042 Margen Izquierda

48017009C IES Kantauri BHI 480820002 Santurtzi Santurtzi 480042 Margen Izquierda

48017010C IES Axular BHI 480820002 Santurtzi Santurtzi 480042 Margen Izquierda

48011962C IES Ortuella BHI 480830004 Ortuella Ortuella 480037 Zona Minera

48009955C CEPA Sestao HHI 480840001 Sestao Sestao 480042 Margen Izquierda

48007739C IES Ángela Figuera BHI 480840001 Sestao Sestao 480042 Margen Izquierda

48009487C IES Saturnino de la Peña BHI 480840001 Sestao Sestao 480042 Margen Izquierda

48011998C IES Sopelana BHI 480850002 Ugeraga Sopelana 480039 Margen Derecha

48007971C IES Balmaseda BHI 480948001 Balmaseda Balmaseda 480036 Encartaciones

48008069C IES Arratia BHI 480940007 Olabarri Igorre 480034 Arratia

48011615C CEPA Zalla HHI 480960003 Mimetiz Zalla 480036 Encartaciones

48011949C IES Zalla BHI 480960003 Mimetiz Zalla 480036 Encartaciones

48008963C IES Derio BHI 489010001 Arteaga Derio Derio 480038 Txorierri-Mungia

48017046C IES Ategorri BHI 489020001 Altzaga Erandio 480039 Margen Derecha

48017058C IEFPS Tartanga GLHBI 489020001 Altzaga Erandio 480039 Margen Derecha

48011974C IES Erandio BHI 489020002 Arriaga Erandio 480039 Margen Derecha

48011986C IES Astrabudua BHI 489020003 Astrabudua Erandio 480039 Margen Derecha

48008628C IEFPS Iurreta GLHBI 489100301 Aita San Miguel Iurreta 480033 Duranguesado

48011883C IES Juan Orobiogoitia BHI 489100301 Aita San Miguel Iurreta 480033 Duranguesado

48005482C IES Barrutialde BHI 489140002 Barrutia Arratzu 480031 Busturia

II. ERANSKINA / ANEXO II

2010EKO IRAKASKUNTZA ERTAINETAKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA / CONCURSO DE TRASLADOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS 2010

LEHIAKETAREN IKASTETXEEN ZERRENDA / RELACIÓN DE CENTROS DEL CONCURSO

LANBIDE-HEZIKETAKO IKASTETXEAK / CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Ikastetxea

Centro Herria

Localidad Eskualdea

Zona

Kod.

Cod. Deskribapena

Descripción Kod.

Cod. Deskribapena

Descripción Kod

Cod Deskribapena

Descripción

01002983C IES Zaraobe BHI 010020002 Amurrio Amurrio 010011 Ayala

01001929C IPI Ikasbidea Ikastola IPI 010080005 Durana Arrazua-Ubarrundia 010012 Vitoria-Gasteiz

01002454C IES Campezo BHI 010170005 Santikurutze Kanpezu/

Santa Cruz de Campezo Campezo/Kanpezu 010012 Vitoria-Gasteiz

01003008C IES Samaniego-Laguardia BHI 010310002 Laguardia Laguardia 010013 Rioja Alavesa

01002995C IES Laudio BHI 010360001 Llodio Laudio/Llodio 010011 Ayala

01001784C IES Aniturri BHI 010510006 Salvatierra o Agurain Salvatierra/Agurain 010014 Llanada Oriental

01002557C IES (ITS) Hostelería (ITB) BHI 010590029 Gamarra Nagusia/Gamarra Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01001498C IES Federico Baraibar BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01001504C IES Francisco de Vitoria BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01001772C IES Los Herrán BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01001541C IES (ITS) Ciudad Jardín (ITB) BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01001553C IEFPS Mendizabala GLHBI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01002478C IES Koldo Mitxelena BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01002624C IES Miguel de Unamuno BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01002636C IES (ITS) Construcción (ITB) BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01002867C IES Mendebaldea BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01002855C IES Ekialdea BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01002879C IES Samaniego BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01006927C IPI Sansomendi IPI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

01001796C IES Murguía BHI 010630011 Murguía Zuia 010012 Vitoria-Gasteiz

01002843C IES Badaia BHI 019010002 Nanclares de la Oca Iruña Oka/Iruña de Oca 010012 Vitoria-Gasteiz

20008751C IES Aralar BHI 200050001 Alegia Alegia 200025 Tolosa

20008325C IES Leizaran BHI 200090001 Andoain Andoain 200026 Lasarte

20008696C IES Kurtzebarri BHI 200130003 Aretxabaleta Aretxabaleta 200021 Alto Deba

20013151C IEFPS Aretxabaleta Lanbide Eskola GLHBI 200130003 Aretxabaleta Aretxabaleta 200021 Alto Deba

20008945C IES Azkoitiko Ikastola-Xabier Munibe BHI 200170002 Azkoitia Azkoitia 200024 Urola-Costa

20009275C IES Urola Ik. Azkoitia-Azpeitia BHI 200180001 Azpeitia Azpeitia 200024 Urola-Costa

20014121C IES Beasain BHI 200190004 Beasain Beasain 200023 Goierri

20008714C IES Mendata BHI 200290001 Deba Deba 200022 Bajo Deba

20001227C IES Uni Eibar-Ermua BHI 200320003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba

20001240C IEFPS Armeria Eskola GLHBI 200320003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba

20008726C IES Mogel Isasi BHI 200320003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba

20008738C IES Itzio BHI 200320003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba

20009044C IES (IIT) Maq.Herram./Makina-Erreminta (BTI) 200320007 San Roke Elgoibar 200022 Bajo Deba

20013904C IES Elgoibar-Arreiturre BHI 200320007 San Roke Elgoibar 200022 Bajo Deba

20013916C IEFPS Meka GLHBI 200320007 San Roke Elgoibar 200022 Bajo Deba

20001562C IES Talaia BHI 200360001 Akartegi Hondarribia 200029 Bajo Bidasoa

20009101C IES Hernani BHI 200400011 Santa Barbara Hernani 200026 Lasarte

20002323C IES Plaiaundi BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa

20008908C IES Toki Alai BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa

20008911C IES Hirubide BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa

20008921C IES Txingudi BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa

20008933C IES Dunboa BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa

20009354C IEFPS Bidasoa GLHBI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa

20007680C IES Olazabal BHI 200510002 Legazpi Legazpi 200023 Goierri

20008866C IES Lezo BHI 200530001 Lezo Lezo 200028 Renteria

20009056C IES Arrasate BHI 200550004 Arrasate/Mondragón Arrasate/Mondragón 200021 Alto Deba

20007187C IES Mutriku BHI 200560003 Mutriku Mutriku 200022 Bajo Deba

20009135C IES R.M. Zuazola-Larraña BHI 200590010 Oñati Oñati 200021 Alto Deba

20008878C IES Elizalde BHI 200630004 Elizalde Oiartzun 200028 Renteria

20008702C IES Soraluze BHI 200650001 Soraluze-Placencia de las Armas Soraluze-Placencia de las Armas 200021 Alto Deba

20003601C IES Koldo Mitxelena BHI 200670001 Errenteria Errenteria 200028 Renteria

20003480C IEFPS Don Bosco GLHBI 200670001 Errenteria Errenteria 200028 Renteria

20008881C IES Langaitz BHI 200670001 Errenteria Errenteria 200028 Renteria

20008891C IES Cristóbal Gamón BHI 200670001 Errenteria Errenteria 200028 Renteria

20007163C IES Altza BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20004885C IES Bidebieta BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20004745C IEFPS Politécnico Easo Politeknikoa GLHBI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20008179C IES (ITS) Construcción Donostia (ITB) BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20008829C IES Lauaizeta Ikastola BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20008842C IES Arantzazuko Ama BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20009081C IES Xabier Zubiri-Manteo BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20009184C IES Usandizaga-Peñaflorida-Amara BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20009411C IES Antigua-Luberri BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20009147C IES Orixe BHI 200710007 Santa Luzi Tolosa 200025 Tolosa

20009378C IEFPS Tolosaldea GLHBI 200710007 Santa Luzi Tolosa 200025 Tolosa

20005117C IES (IIT) Escuela del Papel (BTI) BHI 200710008 Tolosa Tolosa 200025 Tolosa

20008817C IES Egape Ikastola BHI 200720003 Urnieta Urnieta 200026 Lasarte

20009366C IEFPS Usurbil GLHBI 200730006 Zubieta Usurbil 200026 Lasarte

20009068C IES Ipintza BHI 200740007 Bergara Bergara 200021 Alto Deba

20009342C IEFPS Miguel Altuna GLHBI 200740007 Bergara Bergara 200021 Alto Deba

20008763C IES Erniobea BHI 200750002 Villabona Villabona 200025 Tolosa

20005683C IES Oianguren BHI 200760001 Ordizia Ordizia 200023 Goierri

20005749C IES J.M. Iparragirre BHI 200770001 Urretxu Urretxu 200023 Goierri

20005890C IES Monte Albertia BHI 200790004 Zarautz Zarautz 200024 Urola-Costa

20006663C IES Lizardi BHI 200790004 Zarautz Zarautz 200024 Urola-Costa

20007291C IES Zumaia BHI 200810003 Zumaia Zumaia 200024 Urola-Costa

20008805C IES Landaberri BHI 209020001 Lasarte Lasarte-Oria 200026 Lasarte

20009123C IES Lasarte-Usurbil BHI 209020003 Larrekoetxe Lasarte-Oria 200026 Lasarte

48011810C IES Abadiño BHI 480010004 Traña-Matiena Abadiño 480033 Duranguesado

48000137C IES Dolores Ibarruri BHI 480020106 Gallarta Abanto y Ciervana-Abanto Zierbena 480037 Zona Minera

48017061C IES Urritxe BHI 480030002 Amorebieta Amorebieta-Etxano 480033 Duranguesado

48017071C IEFPS Zornotza GLHBI 480030002 Amorebieta Amorebieta-Etxano 480033 Duranguesado

48011901C IES Arrigorriaga BHI 480110002 Arrigorriaga Arrigorriaga 480035 Nervión

48011238C IES (ITS) Construcción Bizkaia (ITB) BHI 480110004 La Peña Arrigorriaga 480035 Nervión

48001038C IES Antonio Trueba BHI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo

48008215C IES Cruces BHI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo

48008586C IES Beurko BHI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo

48001014C IES Minas BHI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo

48001026C IEFPS Nicolás Larburu GLHBI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo

48009621C IES Uribarri BHI 480150001 Arizgoiti Basauri 480035 Nervión

48001300C IES Urbi BHI 480150003 Urbi Basauri 480035 Nervión

48001294C IES Bidebieta BHI 480150003 Urbi Basauri 480035 Nervión

48012127C IES I. Arozena-Barruetatar Benito BHI 480170006 Bermeo Bermeo 480031 Busturia

48011822C IES Berriz BHI 480190002 Berriz-Olakueta Berriz 480033 Duranguesado

48003199C IES Botikazar BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48003141C IES Martín de Bertendona BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48003151C IES Gabriel Aresti BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48003163C IES Miguel de Unamuno BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48003175C IES Txurdinaga Behekoa BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48003187C IES Recaldeberri BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48008951C IES San Adrián BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48009025C IES Eskurtze BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48003072C IES Emilio Campuzano BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48002331C IPI Deustuko Ikastola IPI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48011019C IES Ignacio Ellacuria BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012024C IES Ibaizabal BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012012C IES Luis Briñas-Santutxu BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012048C IES Karmelo Ikastola-Solokoetxe BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012036C IES Zorroza BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012000C IES Zurbaran BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012191C IES Txurdinaga-Artabe BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012188C IEFPS Elorrieta-Erreka Mari GLHBI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012255C IES Ibarrekolanda BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48012292C IES San Ignacio BHI 480248001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48011925C IES Carranza BHI 480220009 Concha Karrantza Harana/Valle de Carranza 480036 Encartaciones

48015751C IES Fray Juan de Zumarraga-Durango BHI 480270001 Durango Durango 480033 Duranguesado

48011913C IES Etxebarri BHI 480290001 Kukullaga Etxebarri 480035 Nervión

48011846C IES Elorrio BHI 480320003 Elorrio Elorrio 480033 Duranguesado

48011858C IES Ongarai BHI 480340001 Ermua Ermua 480033 Duranguesado

48011861C IES Anaitasuna Ikastola BHI 480340001 Ermua Ermua 480033 Duranguesado

48011895C IES Bengoetxe BHI 480360003 Kurtzea Galdakao 480034 Arratia

48012280C IES (ITS) Hostelería/Ostalaritza (ITB) BHI 480360003 Kurtzea Galdakao 480034 Arratia

48004684C IES Elexalde BHI 480360004 Elexalde Galdakao 480034 Arratia

48008631C IES Andra Mari BHI 480360004 Elexalde Galdakao 480034 Arratia

48005056C IES Julio Caro Baroja BHI 480440003 Andra Mari Getxo 480039 Margen Derecha

48009165C IEFPS Fadura GLHBI 480440003 Andra Mari Getxo 480039 Margen Derecha

48012152C IES Aixerrota BHI 480440003 Andra Mari Getxo 480039 Margen Derecha

48011937C IES Güeñes BHI 480450004 Sodupe Güeñes 480036 Encartaciones

48005494C IES Gernika BHI 480460503 Gernika-Lumo Gernika-Lumo 480031 Busturia

48012164C IES Artaza-Romo BHI 480540001 Artatza Leioa 480039 Margen Derecha

48010702C IES Jose Miguel Barandiaran BHI 480540002 Elexalde Leioa 480039 Margen Derecha

48009426C IES (ITS) Escuela de Hostelería (ITB) BHI 480540002 Elexalde Leioa 480039 Margen Derecha

48017034C IES Lekeitio BHI 480570001 Lekeitio Lekeitio 480032 Lea-Artibai

48011809C IES Markina BHI 480600105 Markina-Xemein Markina-Xemein 480032 Lea-Artibai

48012140C IES Mungia BHI 480690103 Mungia Mungia 480038 Txorierri-Mungia

48011950C IES Muskiz BHI 480710004 San Juan de Muskiz Muskiz 480037 Zona Minera

48017022C IES Ondarroa BHI 480730001 Ondarroa Ondarroa 480032 Lea-Artibai

48012176C IES Uribe-Kosta BHI 480770001 Txipio Plentzia 480039 Margen Derecha

48007004C IES Juan Antonio Zunzunegui BHI 480780001 Portugalete Portugalete 480042 Margen Izquierda

48011032C IES Ballonti BHI 480780001 Portugalete Portugalete 480042 Margen Izquierda

48017332C IEFPS Repelega GLHBI 480780001 Portugalete Portugalete 480042 Margen Izquierda

48017371C IPI Abatxolo IPI 480780001 Portugalete Portugalete 480042 Margen Izquierda

48012243C IES Burdinibarra BHI 480848008 Valle de Trápaga Valle de Trapaga-

Trapagaran 480037 Zona Minera

48007481C IEFPS San Jorge GLHBI 480820002 Santurtzi Santurtzi 480042 Margen Izquierda

48017009C IES Kantauri BHI 480820002 Santurtzi Santurtzi 480042 Margen Izquierda

48017010C IES Axular BHI 480820002 Santurtzi Santurtzi 480042 Margen Izquierda

48011962C IES Ortuella BHI 480830004 Ortuella Ortuella 480037 Zona Minera

48007739C IES Ángela Figuera BHI 480840001 Sestao Sestao 480042 Margen Izquierda

48009487C IES Saturnino de la Peña BHI 480840001 Sestao Sestao 480042 Margen Izquierda

48011998C IES Sopelana BHI 480850002 Ugeraga Sopelana 480039 Margen Derecha

48007971C IES Balmaseda BHI 480948001 Balmaseda Balmaseda 480036 Encartaciones

48008069C IES Arratia BHI 480940007 Olabarri Igorre 480034 Arratia

48011949C IES Zalla BHI 480960003 Mimetiz Zalla 480036 Encartaciones

48008963C IES Derio BHI 489010001 Arteaga Derio Derio 480038 Txorierri-Mungia

48017058C IEFPS Tartanga GLHBI 489020001 Altzaga Erandio 480039 Margen Derecha

48011974C IES Erandio BHI 489020002 Arriaga Erandio 480039 Margen Derecha

48011986C IES Astrabudua BHI 489020003 Astrabudua Erandio 480039 Margen Derecha

48008628C IEFPS Iurreta GLHBI 489100301 Aita San Miguel Iurreta 480033 Duranguesado

48011883C IES Juan Orobiogoitia BHI 489100301 Aita San Miguel Iurreta 480033 Duranguesado

48005482C IES Barrutialde BHI 489140002 Barrutia Arratzu 480031 Busturia

III. ERANSKINA / ANEXO III

2010EKO IRAKASKUNTZA ERTAINETAKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA / CONCURSO DE TRASLADOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS 2010

LEHIAKETAREN IKASTETXEEN ZERRENDA / RELACIÓN DE CENTROS DEL CONCURSO

HIZKUNTZA-ESKOLA OFIZIALAK / ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Ikastetxea

Centro Herria

Localidad Eskualdea

Zona

Kod.

Cod. Deskribapena

Descripción Kod.

Cod. Deskribapena

Descripción Kod

Cod Deskribapena

Descripción

01002569C EOI Vitoria-Gasteiz HEO 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

20008192C EOI Eibar HEO 200300003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba

20009536C EOI Irun HEO 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa

20008180C EOI Donostia-San Sebastián HEO 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

20013989C EOI Tolosa HEO 200710008 Tolosa Tolosa 200025 Tolosa

20014039C EOI Ordizia HEO 200760001 Ordizia Ordizia 200023 Goierri

48011573C EOI Barakaldo HEO 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo

48017095C EOI Basauri HEO 480150001 Arizgoiti Basauri 480035 Nervion

48016613C EOI Bermeo HEO 480170006 Bermeo Bermeo 480031 Busturia

48009566C EOI Bilbao HEO 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

48011561C EOI Durango HEO 480270001 Durango Durango 480033 Duranguesado

48011160C EOI Getxo HEO 480440002 Las Arenas-Areeta Getxo 480039 Margen Derecha

48017241C EOI Santurtzi HEO 480820002 Santurtzi Santurtzi 480042 Margen Izquierda

48017101C EOI Zalla HEO 480960001 Aranguren Zalla 480036 Encartaciones

IV. ERANSKINA / ANEXO IV

2010EKO IRAKASKUNTZA ERTAINETAKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA / CONCURSO DE TRASLADOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS 2010

LEHIAKETAREN IKASTETXEEN ZERRENDA / RELACIÓN DE CENTROS DEL CONCURSO

MUSIKA-KONTSERBATORIOAK / CONSERVATORIOS DE MÚSICA

Ikastetxea

Centro Herria

Localidad Eskualdea

Zona

Kod.

Cod. Deskribapena

Descripción Kod.

Cod. Deskribapena

Descripción Kod

Cod Deskribapena

Descripción

01002028C CMM Jesus Guridi EMK 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

20007035C CMM Francisco Escudero EMK 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián

48009554C CMM Juan Crisóstomo de Arriaga EMK 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao

V. ERANSKINA / ANEXO V

2010EKO IRAKASKUNTZA ERTAINETAKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA / CONCURSO DE TRASLADOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS 2010

LEHIAKETAREN IKASTETXEEN ZERRENDA / RELACIÓN DE CENTROS DEL CONCURSO

ARTE PLASTIKO ETA DISEINUKO IKASTETXEAK / CENTROS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Ikastetxea

Centro Herria

Localidad Eskualdea

Zona

Kod.

Cod. Deskribapena

Descripción Kod.

Cod. Deskribapena

Descripción Kod

Cod Deskribapena

Descripción

01002077C EASD Vitoria-Gasteiz ADGE 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz

HHEko IKASTETXEAK / CENTROS DE EPA

Helduen hezkuntzak ezaugarri bereziak dituenez, hainbat ikastetxetako irakasle plantila auzo edo herrietako lokaletan banatzen da.

Ikastetxe horien zerrenda ematen da ondoren, zein auzo eta herri hartzen dituzten adieraziz: Debido a las especiales características de la Educación de Personas Adultas hay algunos centros cuya plantilla de profesores/as se distribuye en locales situados en barrios o localidades diversos.

A continuación se relaciona la lista de estos centros, con expresión de los barrios y localidades que atienden:

HHEko IKASTETXEAK / CENTROS DE EPA

ARABAKO LURRALDE HISTORIKOA / TERRITORIO HISTÓRICO DE ARABA

Ikastetxea

Centro Ikasgelak non

Situación aulas

HHI/CEPA Llodio Laudio/Llodio

Amurrio

HHI/CEPA Ntra. Sra del Carmen Vitoria-Gasteiz

HHI/CEPA Paulo Freire Vitoria-Gasteiz: erdialdea/centro

Vitoria-Gasteiz: Adurtza

Vitoria-Gasteiz: Abetxuko

Vitoria-Gasteiz: Ariznavarra

Vitoria-Gasteiz: Zaramaga

Vitoria-Gasteiz: Sansomendi

Alegría-Dulantzi; Asparrena

Iruña Oka/Iruña de Oca

Iruña Oka/Iruña de Oca: espetxean ere irakatsi beharko da./Incluye impartición en el Centro Penitenciario.

Salvatierra/Agurain

Rioja Alavesa / Arabako Errioxa

UOHI/CEBAD Vitoria-Gasteiz

BIZKAIKO LURRALDE HISTORIKOA/TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

Ikastetxea

Centro Ikasgelak non

Situación aulas

HHI/CEPA Barakaldo Barakaldo

Barakaldo: Cruces

HHI/CEPA Basauri Denon Eskola Basauri

Basauri: espetxean ere irakatsi beharko da. / Incluye impartición en el Centro Penitenciario.

Arrigorriaga

Etxebarri

Ugao-Miraballes

Urduña-Orduña

Orozko

HHI/CEPA Bermeo Bermeo

Ospitale psikiatrikoan ere irakatsi beharko da. / Incluye impartición en el Hospital Psiquiátrico.

HHI/CEPA Bilbao-Irala Bilbao: Irala

Bilbao: San Ignacio

Bilbao: Uretamendi

Bilbao: La Merced

HHI/CEPA Bilbao-Iturribide Bilbao: Iturribide

Bilbao: Otxarkoaga

HHI/CEPA Durango Durango

Amorebieta-Etxano

Ermua

Zaldibar: Ospitalean ere irakatsi beharko da. / Incluye impartición en el Hospital.

HHI/CEPA Galdakao Galdakao

Igorre

HHI/CEPA Gernika-Lumo Gernika-Lumo

Lekeitio

Markina-Xemein

Ondarroa

HHI/CEPA Leioa

Leioa

Erandio

Getxo

Derio

Mungia

Sopelana

Zamudio: Ospitale psikiatrikoan ere irakatsi beharko da. / Incluye impartición en el Hospital Psiquiátrico.

HHI/CEPA Portugalete Portugalete

Portugalete: Buenavista

HHI/CEPA Santurtzi Santurtzi

Santurtzi: Barandiarán

HHI/CEPA Sestao Sestao

HHI/CEPA Valle de Trápaga Valle de Trápaga-Trapagaran

Abanto y Ciervana- Abanto-Zierbena

Muskiz

Ortuella

HHI/CEPA Zalla Zalla

Alonsotegi

Alonsotegi-Arbuio-La Guía

Balmaseda

Güeñes: Sodupe

UOHI/CEBAD Bilbao

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOA/TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

Ikastetxea

Centro Ikasgelak non

Situación aulas

HHI/CEPA Arrasate Arrasate-Mondragón

Aretxabaleta

Eskoriatza

HHI/CEPA Beasain Beasain

Lazkao

Ordizia

Ormaiztegi

HHI/CEPA Bergara Bergara

Soraluze-Placencia de las Armas

Oñati

Antzuola

Elgeta

Osintxu

HHI/CEPA Eibar Eibar

Deba

Elgoibar

HHI/CEPA Hernani Hernani

Andoain

Urnieta

HHI/CEPA Herrera Donostia-San Sebastián

HHI/CEPA Ignacio Zuloaga Donostia-San Sebastián

Villa Salia: Donostia-San Sebastián

Martutene: espetxean ere irakatsi beharko da./Incluye impartición en el Centro Penitenciario.

Donostia-San Sebastián: Ondarreta

HHI/CEPA Irun Irun

Hondarribia

HHI/CEPA Lasarte Lasarte-Oria

Usurbil

HHI/CEPA Oarsoaldea Errenteria

Errenteria: Beraun

Pasaia

Oiartzun

Lezo

HHI/CEPA Tolosa Tolosa

Villabona

Anoeta

Alegia

HHI/CEPA Zumarraga-Urretxu Zumarraga

Legazpi

HHI/CEPA Urola Kosta Zarautz

Zumaia

Azkoitia

Azpeitia

UOHI/CEBAD Donostia-San Sebastián

Helduen Hezkuntzako ikastetxe publikoak ikastegi bereziak dira. Horien barruan sartzen dira euren eragin-eremuko zirkulu eta gelak, ikastegia dagoen kokalekuaz kanpoko auzo eta/edo herrietan kokatuak, eta ikastegi nagusiko unitatetzat jotzen dira. Handitu aka txikitu egin daitezke ikastetxeko eskarien eta giza baliabide materialen arabera.

Los centros públicos de educación de personas adultas son centros específicos, estando integrados en él los diferentes círculos y aulas de su ámbito de influencia, radicados en barrios y/o localidades distintas del que se halle situado el centro, y teniendo la consideración de unidades del mismo centro base, pudiendo incrementarse o disminuirse en función de la demanda y de los recursos humanos y materiales del centro.

Especialidades del Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Enseñanza Secundaria:

Especialidad Código

Filosofía 001

Griego 002

Latín 003

Lengua castellana y Literatura 004

Geografía e Historia 005

Matemáticas 006

Física y Química 007

Biología y Geología 008

Dibujo 009

Francés 010

Inglés 011

Alemán 012

Música 016

Educación Física 017

Psicología-Pedagogía 018

Tecnología 019

Lengua y Literatura Vasca 052

Economía 061

Administración de Empresas 101

Análisis y Química Industrial 102

Asesoría y Procesos de Imagen Personal 103

Construcciones Civiles y Edificación 104

Formacion y Orientacion Laboral 105

Hostelería y Turismo 106

Informática 107

Intervención Sociocomunitaria 108

Navegación e Instalaciones Marinas 109

Organización y Gestión Comercial 110

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos 111

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica 112

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos 113

Procesos de Cultivo Acuícola 114

Procesos de Producción Agraria 115

Procesos en la Industria Alimentaria 116

Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos 117

Procesos Sanitarios 118

Procesos y Medios de Comunicación 119

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel 120

Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica 121

Procesos y Productos en Artes Gráficas 122

Procesos y Productos en Madera y Mueble 123

Sistemas Electrónicos 124

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos 125

Plazas Código

Diversificación Curricular Socio-Lingüística 058

Diversificación Curricular Científico-Tecnológica 059

Cultura Clásica 803

EPA Ámbito Comunicación (Francés) 810

EPA Ámbito Comunicación (Inglés) 811

EPA Ámbito Comunicación (Lengua Castellana) 812

EPA Ámbito Comunicación (Euskera) 813

EPA Ámbito Conocimiento Social 814

EPA Ámbito Científico-Tecnológico 815

Refuerzo Lingüístico 819

Especialidades del Cuerpo de Profesoras/es Técnicos de Formación Profesional:

Especialidad Código

Cocina y Pastelería 201

Equipos Electrónicos 202

Estética 203

Fabricacion e Instalacion de Carpintería y Mueble 204

Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos

205

Instalaciones Electrotécnicas 206

Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo 207

Laboratorio 208

Mantenimiento de Vehículos 209

Máquinas Servicios y Producción 210

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas 211

Oficina de Proyectos de Construcción 212

Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica 213

Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios

214

Operaciones de procesos 215

Operaciones y Equipos de Producción Agraria 216

Patronaje y Confeccion 217

Peluquería 218

Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico 219

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales 220

Procesos Comerciales 221

Procesos de Gestión Administrativa 222

Producción en Artes Gráficas 223

Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos 224

Servicios a la Comunidad 225

Servicios de Restauración 226

Sistemas y Aplicaciones Informáticas 227

Soldadura 228

Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido 229

Plazas Código

Aula de Aprendizaje de Tareas 250

Especialidades del Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Especialidad Código

Alemán 001

Español para extranjeros 006

Euskera 007

Francés 008

Inglés 011

Italiano 012

Portugués 015

Ruso 017

Especialidades del Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Música y Artes Escénicas:

Especialidad Código

Acordeón 401

Arpa 402

Canto 403

Clarinete 404

Clave 405

Contrabajo 406

Coro 407

Fagot 408

Flauta travesera 410

Fundamentos de composición 412

Guitarra 414

Historia de la Música 416

Instr. de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco 417

Instrumentos de púa 418

Oboe 419

Órgano 420

Orquesta 421

Percusión 422

Piano 423

Saxofón 424

Trombón 426

Trompa 427

Trompeta 428

Tuba 429

Txistu 430

Viola 431

Violín 433

Violoncello 434

Lenguaje musical 460

Especialidades del Cuerpo de Catedráticas/os y Profesoras/es de Artes Plásticas y Diseño:

Especialidad Código

Diseño de Interiores 509

Diseño Gráfico 512

Medios Informáticos 522

  1. Antigüedad.

  1. Antigüedad en el centro.

    1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa.

    A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante.

    Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses -donde conste el cuerpo y la especialidad- que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

    La acreditación de los servicios prestados en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco se efectuará de oficio.

    Por el primero y segundo años:

    La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

    2,0000 puntos por año

    Por el tercer año:

    La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

    4,0000 puntos

    Por el cuarto y siguientes:

    La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.

    6,0000 puntos por año

    Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

    Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.

    En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.

    Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.

    Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

    En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo.

    Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.

    En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

    2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación:

    2,0000 puntos

    Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

    La acreditación de los servicios prestados en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco se efectuará de oficio.

    La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

    Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación, correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.

    3. Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad:

    2,0000 puntos

    Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por la misma, acreditativa de que la plaza, puesto o centro, tiene esa calificación o

    Certificación de la Administración educativa competente en donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que los mismos tienen la calificación de especial dificultad.

    La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

    Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.

    No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos.

  2. Antigüedad en el Cuerpo.

    1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante:

    2,0000 puntos Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

    La acreditación de los servicios prestados en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco se efectuará de oficio.

    Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

    2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo:

    Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

    1,5000 puntos

    3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior:

    0,7500 puntos

    Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.

    En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.

    Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.

    A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años.

  1. Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos.

    Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos o fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.

    La pertenencia a los cuerpos de Catedráticos de la comunidad autónoma del País Vasco se computará de oficio.

    Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño:

    5,0000 puntos

  2. Méritos académicos

    A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español.

    (Ver disposición complementaria segunda).

    Máximo 10 puntos

    Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

  1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:

    1. Por poseer el título de Doctor:

    5,0000 puntos

    2. Por el título universitario oficial de Master distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos:

    3,0000 puntos

    3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el título de Doctor:

    2,0000 puntos

    Fotocopia compulsada del certificado-diplomada correspondiente

    4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior:

    1,0000 puntos

    Fotocopia compulsada de la documentación justificativa del mismo.

  2. Otras titulaciones universitarias:

    Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

    Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

    1. Titulaciones de Grado:

    Por el título universitario oficial de Grado o equivalente:

    5,0000 puntos

    2. Titulaciones de primer ciclo:

    Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

    Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos.

    Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:

    3,0000 puntos

    En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.

    En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

    No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

    3. Titulaciones de segundo ciclo:

    Certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos título o ciclos.

    Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 3,0000 puntos

    En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

    Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

  3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

    Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

    Fotocopia compulsada del título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

    1. Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: 4,0000 puntos

    2. Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:

      3,0000 puntos

    3. Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:

      2,0000 puntos

    4. Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:

      1,0000 punto

      Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.

    5. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente:

      2,0000 puntos

    6. Por cada título Profesional de Música o Danza:

      1,5000 puntos

  4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones:

    (Ver disposición complementaria tercera).

    Máximo 20 puntos

    Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

  1. Por cada año como Director/a de centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como Director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas:

    4,0000 puntos

    La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

  2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes:

    2,5000 puntos

    La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo.

  3. Otras funciones docentes:

    Hasta 5,0000 puntos

    Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.

    Por cada año como coordinador/a de ciclo, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE.

    La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

    1,0000 punto

    Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 sólo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

  1. Formación y perfeccionamiento.

    Máximo 10 puntos

    Fotocopia compulsada del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad.

    En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

    No obstante, se computarán de oficio las actividades de formación, organizadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la comunidad autónoma del País Vasco, así como las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro homologadas o reconocidas por el citado Departamento de Educación, Universidades e Investigación, excepto las actividades de Eima, Nolega e Irale, en las que el interesado deberá alegar o certificar la realización de dichas actividades.

  1. Actividades de formación superadas

    Hasta 6,0000 puntos

    Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte, o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las Administrativas educativas de las Comunidades Autónomas, por instituciones sin animo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.

    Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del numero de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

  2. Actividades de formación impartidas.

    Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1.

    Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

    Hasta 3,0000 puntos

    Fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá, además, acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

    No obstante, se computarán de oficio las actividades de formación, organizadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la comunidad autónoma del País Vasco, así como las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro homologadas o reconocidas por el citado Departamento de Educación, Universidades e Investigación, excepto las actividades de Eima, Nolega e Irale, en las que el interesado deberá alegar o certificar la realización de dichas actividades.

  3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero.

    (A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores).

    1,0000 punto

    Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente.

  1. Otros méritos:

    Máximo 15 puntos

  1. Publicaciones Hasta 8,0000 puntos - En el caso de libros, la siguiente documentación:

    • Los ejemplares correspondientes.

    • Certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.

      En relación con los libros editados por Administraciones Públicas y Universidades (públicas-privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (Centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

      En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

      En el caso de revistas, la siguiente documentación:

    • Los ejemplares correspondientes

    • Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.

      En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas-privadas), que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

      En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en que base de datos bibliográfica aparece la publicación. En este documento se indicarán además, los siguientes datos: el título de la publicación, autor/es, fecha de la publicación y depósito legal.

      Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar:

      Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, y Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

      Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

      Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:

      1. Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

        Autor: hasta 1,0000 puntos

        Coautor: hasta 0,5000 puntos

        3 Autores: hasta 0,4000 puntos.

        4 Autores: hasta 0,3000 puntos.

        5 Autores: hasta 0,2000 puntos.

        Más de 5 Autores: hasta 0,1000 puntos.

      2. Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

        Autor: hasta 0,2000 puntos.

        Coautor: hasta 0,1000 puntos.

        3 o más Autores: hasta 0,0500 puntos.

  2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación o por la participación en estos proyectos:

    Hasta 2,5000 puntos

    La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la administración educativa correspondiente.

    No obstante, se computarán de oficio la participación en proyectos de investigación o innovación convocados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la comunidad autónoma del País Vasco.

  3. Méritos artísticos y literarios:

    Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.

    Por composiciones estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.

    Conciertos como director, solista, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos&).

    Por exposiciones individuales o colectivas.

    Hasta 2,5000 puntos

    En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, el ámbito del mismo y la categoría del premio.

    En el caso de las composiciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma.

    En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor o intérprete y el depósito legal de la misma.

    En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, en donde conste la realización del concierto y la participación como: Director, solista o solista con orquesta/grupo.

  4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa:

    1,5000 puntos

    Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto.

    La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo.

  5. Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la LOE:

    Por este subapartado únicamente se valorará el haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).

    0,2500 puntos

    Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos.

    No obstante, se computará de oficio la actuación como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso convocados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la comunidad autónoma del País Vasco.

  6. Por cada año de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Master para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran.

    0,1000 puntos

    Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.

  7. En los puestos de trabajo cuyo perfil lingüístico no fuera preceptivo, el conocimiento del euskera se valorará como mérito, de la siguiente manera:

    Perfil acreditado Perfil plaza

    PL 1 PL 1 diferido 2,50 puntos

    PL 2 PL 1 diferido 2,50 puntos

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.

  2. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

  3. No se baremará por el subapartado 3.1.2. ningún título de Master exigido para ingreso a la función pública docente.

  4. Cuando los títulos obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.

  1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

    Institutos de Bachillerato.

    Instituto de Formación Profesional.

    Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos subapartados.

    Centros de Enseñanzas Integradas.

    A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:

    Conservatorias Superiores de Música o Danza.

    Conservatorios Profesionales de Música o Danza.

    Conservatorios Elementales de Música.

    Escuelas Superiores de Arte Dramático.

    Escuela Superior de Canto.

  2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

    Secretario adjunto.

    Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

    Jefe de Estudios Adjunto.

    Jefe de Residencia.

    Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

    Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada.

    Director de Sección Filial.

    Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

    Administrador en Centros de Formación Profesional.

    Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

    CÓDIGOS DE ESPECIALIDAD Y EQUIVALENCIAS

    ENSEÑANZA SECUNDARIA

    ESPECIALIDAD CÓDIGO EQUIVALENCIA CON ESPECIALIDAD ANTIGUA

    Filosofía 001

    Griego 002

    Latín 003

    Lengua Castellana y Literatura 004

    Geografía e Historia 005

    Matemáticas 006

    Física y Química 007

    Biología y Geología 008

    Dibujo 009

    Francés 010

    Inglés 011

    Alemán 012

    Música 016

    Educacion Física 017

    Psicología y Pedagogía 018

    Tecnología 019

    Lengua y Literatura Vasca 052

    Economía 061

    Formación y Orientación Laboral 105 Formación Empresarial

    Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica 112 Tecnología del Metal

    Sistemas Electrotécnicos y Automáticos 125 Tecnología Eléctrica

    Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos 113

    Sistemas Electrónicos 124 Tecnología Electrónica

    Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos 111 Tecnología de Automoción

    Construcciones Civiles y Edificación 104 Tecnología Delineación

    Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica 112

    Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos 113

    Administración de Empresas 101 Tecnología Administrativa y Comercial

    Organización y Gestión Comercial 110

    Análisis y Química Industrial 102 Tecnología Química

    Procesos en la Industria Alimentaria 116

    Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos 117 Tecnología Sanitaria

    Procesos Sanitarios 118

    Procesos y Productos en Madera y Mueble 123 Tecnología de la Madera

    Tecnología Textil

    Tecnología de la Piel

    Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel 120 Tecnología Moda y Confección

    Asesoría y Procesos de Imagen Personal 103 Tecnología Peluquería y Estética

    Procesos y Productos en Artes Gráficas 122 Tecnología Artes Gráficas

    Construcciones Civiles y Edificación 104 Tecnología De Construcciones y Obras

    Navegación e Instalaciones Marinas 109 Tecnología Marítimo-Pesquera

    Procesos de Producción Agraria 115 Tecnología Agraria

    Procesos en la Industria Alimentaria 116

    Intervención Sociocomunitaria 108 Tecnología Servicios a la Comunidad

    Hostelería y Turismo 106 Tecnología Hostelería y Turismo

    Procesos y Medios de Comunicación 119 Tecnología Imagen y Sonido

    Informática 107 Tecnología Informática de Gestión

    Procesos de Cultivo Acuícola 114

    Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica 121

    PLAZAS

    Diversificación Curricular Socio-Lingüística 058

    Diversificación Curricular Científico-Técnica 059

    Epa Ámbito Científico-Tecnológico 815

    Epa Ámbito Conocimiento Social 814

    Epa Ámbito Comunicación (Lengua Castellana) 812

    Epa Ámbito Comunicación (Inglés) 811

    Epa Ámbito Comunicación (Euskera) 813

    Epa Ámbito Comunicación (Francés) 810

    Cultura Clásica 803

    Refuerzo lingüístico 819

    PROFESORAS/ES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

    ESPECIALIDAD CÓDIGO EQUIVALENCIA CON ESPECIALIDAD ANTIGUA

    Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas 211 Prácticas de Metal

    Soldadura 228

    Instalaciones Electrotécnicas 206 Prácticas de Electricidad

    Instalación y Mantenimiento de Equipos Termicos y de Fluidos 205

    Equipos Electrónicos 202 Prácticas de Electrónica

    Mantenimiento de Vehículos 209 Prácticas de Automoción

    Oficina de Proyectos de Construcción 212 Prácticas de Delineación

    Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica 213

    Procesos Comerciales 221 Prácticas Administrativas y Comerciales

    Procesos de Gestión Administrativa 222

    Laboratorio 208 Prácticas de Química

    Operaciones de Procesos 215

    Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios 214

    Procedimientos de Diagnostico Clínico y Ortoprotésico 219 Prácticas Sanitarias

    Procedimientos Sanitarios y Asistenciales 220

    Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble 204 Taller de Madera

    Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos 224 Taller Textil

    Taller de la Piel

    Patronaje y Confección 217 Taller de Moda y Confección

    Peluquería 218 Taller de Peluquería y Estética

    Estética 203

    Producción En Artes Gráficas 223 Taller de Artes Gráficas

    Oficina de Proyectos de Construcción 212 Taller de Construcciones y Obras

    Operaciones y Equipos de Producción Agraria 216 Prácticas Agrarias

    Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios 214

    Cocina y Pastelería 201 Prácticas Hostelería y Turismo

    Servicios de Restauración 226

    Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido 229 Prácticas de Imagen y Sonido

    Sistemas y Aplicaciones Informáticas 227 Prácticas Informática de Gestión

    Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo 207

    Servicios A La Comunidad 225 Prácticas de Servicios a la Comunidad

    Máquinas, Servicios y Produccion 210 Prácticas Marítimo-Pesquera

    Plazas

    Aula de Aprendizaje de Tareas (AAT) 250

    ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

    Especialidad Código

    Aleman 001

    Español para extranjeros 006

    Euskera 007

    Francés 008

    Inglés 011

    Italiano 012

    Portugués 015

    Ruso 017

    ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

    Especialidad Código

    Diseño de interiores 509

    Diseño gráfico 512

    Medios informáticos 522

    CÓDIGOS DE CUERPOS

    Cuerpo de Profesoras/es de Enseñanza Secundaria 590

    Cuerpo de Profesoras/es Técnicos de Formación Profesional 591

    Cuerpo de Profesoras/es de Escuelas Oficiales de Idiomas 592

    Cuerpo de Profesoras/es de Música y Artes Escénicas 594

    Cuerpo de Profesoras/es de ArtesPlásticas y Diseño 595 MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

    Especialidad Código

    Acordeón 401

    Arpa 402

    Canto 403

    Clarinete 404

    Clave 405

    Contrabajo 406

    Coro 407

    Fagot 408

    Flauta travesera 410

    Fundamentos de composición 412

    Guitarra 414

    Historia de la Música 416

    Instr. de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco 417

    Instrumentos de pua 418

    Oboe 419

    Órgano 420

    Orquesta 421

    Percusión 422

    Piano 423

    Saxofón 424

    Trombón 426

    Trompa 427

    Trompeta 428

    Tuba 429

    Txistu 430

    Viola 431

    Violín 433

    Violonchelo 434

    Lenguaje musical 460

    CÓDIGOS DE TERRITORIOS

    Código de Territorio Denominación del Territorio

    01 Álava

    20 Gipuzkoa

    48 Bizkaia

    CÓDIGOS DE PROVINCIAS,TERRITORIOS Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS

    Código Comunidad Denominación Comunidad Código Provincia Denominación Provincia

    01 Andalucía 04 Almería

    11 Cádiz

    14 Córdoba

    18 Granada

    21 Huelva

    23 Jaen

    29 Málaga

    41 Sevilla

    02 Aragón 22 Huesca

    44 Teruel

    50 Zaragoza

    03 Asturias 33 Asturias

    04 Baleares 07 Baleares

    05 Canarias 35 LasPalmas

    38 S.C. Tenerife

    06 Cantabria 39 Cantabria

    07 Castilla y León 05 Ávila

    09 Burgos

    24 León

    34 Palencia

    37 Salamanca

    40 Segovia

    42 Soria

    47 Valladolid

    49 Zamora

    08 Castilla La Mancha 02 Albacete

    13 Ciudad Real

    16 Cuenca

    19 Guadalajara

    45 Toledo

    09 Cataluña 08 Barcelona

    17 Girona

    25 Lleida

    43 Tarragoña

    10 Extremadura 06 Badajoz

    10 Cáceres

    11 Galicia 15 A Coruña

    27 Lugo

    32 Ourense

    36 Pontevedra

    12 La Rioja 26 La Rioja

    13 Madrid 28 Madrid

    14 Murcia 30 Murcia

    15 Navarra 31 Navarra

    16 Valencia 03 Alicante

    12 Castellón

    46 Valencia

    17 País Vasco 01 Álava

    20 Gipuzkoa

    48 Bizkaia

    18 Ceuta 51 Ceuta

    19 Melilla 52 Melilla

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